viernes, 28 de noviembre de 2008

UD 3. Contenidos

3.1 CONCEPTOS


CRITERIOS JURÍDICOS DE CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL

Según la titularidad de los medios de producción o capital de la empresa hablamos de:

a) Empresas privadas, cuyo capital es propiedad de particulares, bien personas físicas (individuales) o jurídicas (sociedades) según regula el derecho empresarial.

b) Empresas públicas, cuyo capital es propiedad total o parcial, pero siempre que ejerza el control, del Estado, según regula el derecho público.

Las empresas privadas, según sean las características jurídicas de su propiedad, se clasifican de la siguiente forma:

A) Empresa individual o empresario individual.

La empresa individual representa el tipo de organización más simple, cuyo propietario es una persona física. El empresario individual asume todos los derechos y obligaciones derivados de la actividad.
No existe separación entre el patrimonio empresarial y el patrimonio privado del empresario, por lo que responde con todos sus bienes presentes y futuros de las obligaciones que adquiera. Hay que destacar por lo tanto el elevado riesgo que esta forma jurídica acarrea y su elección puede venir justificada por la simplicidad de sus obligaciones o por el tipo de actividad.
Los requisitos exigidos son los siguientes:

a) Tener capacidad jurídica general.
b) Ser mayor de edad, con libre disposición de bienes, menor de edad emancipado, o menor de edad en circunstancias especiales, siempre que tenga la libre disposición de bienes a través de representantes legales.
c) Obrar en nombre propio.

B) Empresas societarias.

Dentro de este grupo podemos distinguir:

B.1) Sociedad civil. Es un contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en común dinero, bienes o industria, con ánimo de repartir entre sí las ganancias.

B.2) Sociedades mercantiles. Lo más usual es que la empresa adopte forma societaria, es decir, que varias personas son aportantes de capital o trabajo según determinado contrato de asociación, por el cual se crea una personalidad jurídica nueva y distinta de la de los socios.

Las sociedades mercantiles pueden ser:
B.2.1) Sociedades de personas


♦ Sociedad colectiva
En la sociedad colectiva pueden existir dos tipos de socios, dependiendo del tipo de aportación que se realice:

Socios colectivos: aportan capital y trabajo.
Socios industriales: aportan trabajo.

Su característica diferencial es que los socios colectivos responden solidaria e ilimitadamente de las deudas sociales, es decir, que todos son responsables frente a los acreedores, los cuales pueden cobrar de cualquiera de ellos, y que los hacen inclusive con el patrimonio personal

Es, en definitiva, una empresa en que lo importante es la personalidad, nombre y prestigio de los socios, cuestión que justifica que en la razón social deba aparecer, al menos, el nombre de algunos de ellos. La sociedad colectiva funciona en torno a un nombre o razón social, que estará formado por el nombre de todos los socios, de alguno de ellos o de uno sólo, debiendo añadir en estos dos últimos casos al nombre o nombres que se expresen las palabras “y compañía”. Los socios participan en el beneficio en función del trabajo realizado y del capital aportado.

B.2.2) Sociedades mixtas o intermedias:

♦ Sociedad comanditaria (simple o por acciones).
La comanditaria es la primera forma de limitación de la responsabilidad de una sociedad, en función el capital declarado por sus socios comanditarios, que lo dividen en participaciones. La sociedad comanditaria es una sociedad colectiva en la que puede existir algún socio que sólo aporta capital. Los primeros, los socios colectivos, tienen la misma responsabilidad (responden de forma personal, solidaria e ilimitada) y participación en el beneficio que en la anterior, mientras que el socio comanditario, al actuar como capitalista, sólo tiene el derecho a la parte del beneficio que le corresponde por su aportación, mientras que la administración siempre quedará en manos de los socios colectivos. En la razón social aparecerá el nombre, al menos, de algunos de estos, añadiendo "en comandita", causa que justifica su consideración de "mixta".

B.2.3) Sociedades capitalistas:
Lo que caracteriza a las sociedades de capitales es que la responsabilidad de los socios se limita únicamente al capital aportado y ya no involucran su patrimonio personal. Por ello, en la razón social ya no tiene por que aparecer el nombre de los socios, pudiendo utilizarse siglas o nombres figurados.

♦ Sociedad anónima (S.A.)
La sociedad capitalista más característica es la sociedad anónima. Ésta es una forma jurídica pensada para que las empresas puedan llegar a una mayor dimensión. Su capital está dividido en partes alícuotas que se denominan acciones. Éstas son títulos negociables y fácilmente transferibles, nominativas o al portador, y que representan una cuota de la propiedad del patrimonio social y, en consecuencia dan derecho a participar en los beneficios del ejercicio o a la percepción de dividendos, tal y como se recoja en los estatutos sociales.
Es evidente que en esta sociedad se facilita el que los socios no tengan que administrar directamente, ya que los órganos de gestión hay que nombrarlos, bien el consejo de administración o bien uno o dos administradores, que puede ser socios o no.


♦ Sociedad de responsabilidad limitada (S.L.)
La sociedad de responsabilidad limitada está pensada para empresas de menor dimensión o de tipo medio. Su capital está dividido en participaciones individuales, no alícuotas ni negociables, acumulables y transmisibles, preferentemente entre los socios. La gestión de la sociedad puede ser ejercida tanto por los socios directamente como por otras personas contratadas al efecto. Las sociedades limitadas no tienen un máximo de capital, pero sí un mínimo (3000 €). Asimismo, no existe limitación en cuanto al número máximo ni mínimo de socios; puede ser uno, y en este caso debe declararse como Sociedad Limitada Unipersonal.

B.2.4) Sociedades de economía social:

♦ Cooperativa
♦ Sociedad anónima laboral (SAL)
♦ Sociedad limitada laboral (SLL)
♦ Sociedad agraria de transformación (SAT)

Las sociedades de economía social son empresas alternativas que han surgido frente a las anteriores, especialmente frente a las capitalistas, para superar algunos de sus problemas y dar una respuesta más social a la creación de empleo, de mayor participación del socio y para fomentar el desarrollo económico y social de áreas locales y regionales.
Destacan entre estas alternativas fundamentalmente las cooperativas.

1º) Se basan en los principios de solidaridad entre socios y en el principio democrático (una persona un voto).

2º) En la cooperativa no hay afán de lucro. Los socios aportan capital y actividad, siendo lo importante que se obtenga una remuneración conjunta correspondiente a sus actividades.

3º) Libre entrada y salida de socios o “Principio de puertas abiertas".

4º) El capital es variable, dado que se constituye por las aportaciones de los socios y por los beneficios, ya que suelen ser reinvertidos en la empresa como incremento de capital. Los trabajadores son los propietarios y socios de la empresa.

5º) Las decisiones son personalistas y de base social, ya que el órgano máximo de gobierno es la asamblea de socios.



3.2 PROCEDIMIENTOS


*Realización de tablas diferenciando las diferentes tipos de empresas según su forma jurídica.

*Búsqueda de ejemplos de empresas con las diferentes formas jurídicas para posteriormente comentarlas en el aula.

*Realizar un listado de las formas jurídicas por inconvenientes y beneficios para los socios.

*Realización de debates sobre el punto anterior, comentando lo alumnos en la clase cuál puede la mejor forma jurídica adoptada para determinadas sociedades.


3.3. ACTITUDES

-De trabajar en equipo en las actividades propuestas.

-Comentarios críticos sobre las diferentes opiniones que surjan en clase.

-Actitud abierta respecto al papel de la empresa y los empresarios.

-Autoexigencia de realizar análisis sobre la empresa como paso previo a la emisión de opiniones.

-Preocupación por encontrar la mejor forma jurídica que se adecue a las condiciones de la empresa.

No hay comentarios:

Publicar un comentario